Tendrán la consideración de Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, todos aquellos que se citan en el artículo 49 de la Ley 42/2007.
Su régimen de protección será el establecido en los correspondientes Convenios y Acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichos espacios, siempre que se adecúen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.
En el territorio de Andalucía se localizan las siguientes figuras de protección internacional:

Reservas de la Biosfera en Andalucía
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Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo
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Humedales de Importancia Internacional del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Lista de Ramsar)
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Geoparques declarados por la UNESCO
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Patrimonio de la Humanidad Mundial (bien natural) de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
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